El conductor que atropelló y mató a la triatleta de 15 años María García Rubio es condenado a una pena de dos años y seis meses de cárcel


El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado a Juan Antonio García Molina a una pena de dos años y seis meses de cárcel como autor de un delito de conducción temeraria y otro de homicidio imprudente, fruto del accidente de tráfico en el que falleció la triatleta María García Rubio en agosto de 2013.

La sentencia que ha dictado la magistrado-juez Cristina Sualdea Barrio –a la que ha tenido acceso este periódico– también condena a este hombre, el conductor del vehículo que colisionó con la joven deportista, a una pena de tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, con pérdida de la vigencia de la licencia o permiso.

Esta resolución judicial se dictó ayer, apenas tres días después del juicio. Contra ésta, cabe presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 10 días.

El fallo recoge como hechos probados que García Molina, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía un vehículo el 22 de agosto de 2013 por la carretera N-111 (Medinaceli-Pamplona), en sentido Pamplona, a la altura del punto kilométrico 236.44, en el término municipal de Fuentecantos.
Foto: DIEGO MAYOR

Por el arcén de esta misma vía conducían “correctamente en bicicleta” tanto María García Rubio como una compañera suya, ambas menores de edad. Las dos, según la sentencia, “iban en hilera, en un tramo recto, con perfecta visibilidad y sin ningún vehículo circulando en sentido contrario”.

Al llegar a la altura de las mencionadas ciclistas, Juan Antonio García, que circulaba a unos 100 kilómetros por hora, se desplazó lateralmente hacia su derecha, invadiendo el arcén de la carretera, según su sentido de circulación, impactando con la bicicleta conducida por María García Rubio, que salió despedida a 35,50 metros de distancia”, según el texto.

La colisión provocó el desprendimiento de la pieza cubre rueda del turismo, que impactó contra la pierna izquierda de la acompañante de la triatleta fallecida, de acuerdo a los hechos probados de la resolución judicial. “El turismo conducido por Juan Antonio García Molina no frenó, ni hizo ninguna maniobra evasiva para evitar la colisión”.

García Rubio, de 15 años, falleció a causa del accidente, mientras que su compañera sufrió lesiones consistentes en erosión y contusión en el tercio medio de la extremidad inferior izquierda y ansiedad. Esta joven requirió para su curación de una única asistencia médica, tardando en curar 40 días, 26 de ellos impeditivos para su actividad habitual, precisando tratamiento psicológico.

El conductor fue sometido a los 46 minutos del accidente a la prueba de detección alcohólica y dio un resultado de 0,20 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como síntomas externos presentaba, entre otros, los siguientes: “rostro ligeramente enrojecido, un comportamiento exaltado, se apreciaba una cierta halitosis, si bien no es notoria, y una expresión verbal con repeticiones de frases e ideas”.

La familia de la triatleta se personó como acusación particular en este procedimiento y estuvo asistida por el letrado José Pérez Tirado.

La magistrada-juez argumenta dentro de los fundamentos de derecho de la sentencia que García Molina reconoció los hechos imputados en el juicio y la compañera de la deportista fallecida manifestó que “circulaban correctamente por el arcén, sin invadir la calzada, y que lo hacían en línea, circulando la fallecida detrás de ella”.

Sualdea Barrio también da por bueno el informe de la Guardia Civil, ratificado durante la vista oral, donde se pone de manifiesto “que el punto de impacto se produjo dentro del arcén”. De hecho, el informe técnico de la Benemérita “descarta que el accidente se debiera a la irrupción súbita de la ciclista en la calzada”, porque los daños del vehículo se concentraron en la parte latero-angular derecha del turismo. Si la triatleta hubiera accedido a la vía, los daños se habrían producido en el centro y lateral izquierdo.

Respecto al delito de homicidio imprudente, la magistrada-juez expone que “el acusado, con su conducción desatenta y temeraria, invadió el arcén destinado a la circulación de las ciclistas, atropellándolas y causando la muerte de una de ellas”. “Esta conducta debe ser calificada de imprudencia grave, por desatención absoluta de las más elementales normas de circulación”.

Fuente: www.diariodesoria.es

1 comentario:

  1. Cuando salga de la cárcel, a ver si hubiera suerte y lo atropellaran a el.
    Menudo hijo de p...

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